"Soluciones de desarrollo humano al servicio del Desarrollo Organizacional..."

lunes, 6 de febrero de 2012

Principios Rectores de la Seguridad Social


Por entenderlo de mucha importancia, compartimos con ustedes amigos, los Principios Básicos que norman nuestra Ley y la aplicación de la Seguridad Social en la República Dominicana.....


Principios rectores de la Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:

• Universalidad: El SDSS deberá proteger a 
todos los dominicanos y a los residentes en el 
país, sin discriminación por razón de salud, 
sexo, condición social, política o económica;

• Obligatoriedad: La afiliación, cotización y  
participación tienen un carácter obligatorio 
para todos los ciudadanos e instituciones, en 
las condiciones y normas que establece la 
presente ley;

• Integralidad:  Todos las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección 
suficiente que les garantice el disfrute de la 
vida y el ejercicio adecuado de sus facultades 
y de su capacidad productiva; 

• Unidad:  Las prestaciones de la Seguridad 
Social deberán coordinarse para constituir un 
todo coherente, en correspondencia con el 
nivel de desarrollo nacional;

• Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los 
beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas 
apartadas o marginadas;
• Solidaridad:  Basada en una contribución 
según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin 
tomar en cuenta el aporte individual realizado; 
de igual forma, cimentada en el derecho a una 
pensión mínima garantizada por el Estado en 
las condiciones establecidas por la
ley;

•  Libre elección: Los afiliados tendrán derecho 
a seleccionar a cualquier administrador y 
proveedor de servicios acreditado, así como a 
cambiarlo cuando lo consideren conveniente, 
de acuerdo a las condiciones establecidas en  
la ley;

• Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados 
por Administradoras de Riesgos de Salud 
(ARS), Proveedoras de Servicios de Salud 
(PSS) y por Administradoras de Fondos de 
Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, 
bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los 
principios de la Seguridad Social y a la 
presente ley;

• Separación de funciones:  Las funciones de 
conducción, financiamiento, planificación, 
captación y asignación de los recursos del 
SDSS son exclusivas del Estado y se 
ejercerán con autonomía institucional respecto 
a las actividades de administración de riesgos 
y prestación de servicios;

• Flexibilidad:  A partir de las coberturas 
explícitamente contempladas por la presente 

ley, los afiliados podrán optar a planes 
complementarios de salud y de pensiones, de 

acuerdo a sus posibilidades y necesidades,  
cubriendo el costo adicional de los mismos; 

• Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen 
derecho a ser tomados en cuenta y a participar 
en las decisiones que les incumben; 

• Gradualidad:  La Seguridad Social se
desarrolla en forma progresiva y constante con 

el objeto de amparar a toda la población,  
mediante la prestación de servicios de calidad,  
oportunos y satisfactorios;

• Equilibrio financiero:  Basado en la 
correspondencia entre las prestaciones 

garantizadas y el monto  del financiamiento, a  
fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema 
Dominicano de Seguridad Social 

No hay comentarios:

Publicar un comentario