"Soluciones de desarrollo humano al servicio del Desarrollo Organizacional..."

domingo, 22 de marzo de 2020

A PROPÓSITO DE LA REVISIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO...NUESTRA HUMILDE POSICIÓN... ABRIL 2014

ACTUALIZACIÓN DEL 22 MARZO DEL 2020

Este artículo lo escribimos y publicamos el 21 de abril del 2014, en medio de la discusión de Revisión al Código de Trabajo de la República Dominicana. Siiiiiiiiii desde antes del 2014, estamos los dominicanos en discusión para la "actualización y reforma de nuestra Ley de Trabajo", increíble!. 

Perooooooo ahora, con la crisis mundial por la afección del CORONA VIRUS, esta revisión y actualización, se eleva a IMPERANTE-URGENTE-Y OBLIGATORIA, dada la debilidad mostrada por nuestra ley de trabajo. 
Hasta cuándo tendremos que esperar?

Y qué muestra como salida el Código de Trabajo, para el sector productivo nacional?
Tres posibles salidas para que los empleadores aplicaran ante la pandemia, para su personal (DICHO SEA DE PASO, TODAS DEFICIENTES), AUNQUE HAY QUE DECIR QUE NUNCA JAMÁS SOSPECHAMOS TENER UNA PANDEMIA DE ESTA ENVERGADURA. 

Veamos esas tres salidas que el actual Código de Trabajo (Ley 16-'92 promulgada en mayo del 1992), plantea ante casos de "epidemia" (que es lo señala):

PRIMERO: la SUSPENSIÓN DEL TRABAJO...de un trabajador o varios, como detención del trabajo y que SOLO PUEDE DURAR 90 DÍAS EN UN AÑO  y esos casos son:
Artículo #51: Ordinales 4, 8, 10 y 11
#4. el caso fortuito o de fuerza mayor,
#8. la falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador;
#10. el exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;
y #11. la incosteabilidad de la explotación de la empresa;
Si es por otra causa y necesitas más tiempo debes someterlo al Ministerio de Trabajo.
SEGUNDO: Por otro lado, nuestro Presidente NO DIO INSTRUCCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE NO SON COMERCIALES, sólo les sugirió que tengan el menor número de empleados trabajando, que apliquen normas de higiene y atiendan a quiénes se enferman o son de riesgo...
o TERCERO: APLICAR EL TELETRABAJO, que va a depender del tipo de empresa, tipo de trabajo y facilidades y competencias del trabajador. 
Los demás casos señalados por este artículo 51, terminan cuando termine la causas que lo originan. 

Entonces, justo el 18 de marzo, el Ministerio de Trabajo de RD publicó la Resolución #007/2020, que regula la relación laboral en esta crisis, y eso afectó lo de la SUSPENSIÓN DE TRABAJO que hablábamos antes, planteando el que los empleadores por lo menos una semana...puedan: 
a) Las empresas que califiquen para continuar trabajando se les solicita flexibilizar jornada y/o aplicar el modelo de Teletrabajo.
b) Los que deban cerrar sus empresas, pueden aplicar "VACACIONES ADELANTADAS Y PAGADAS" por una semana  a sus trabajadores, para que dispusieran por lo menos de algún recurso ante la situación de emergencia.
c) Dar aislamiento a los trabajadores agripados, vulnerables o en riesgos.
y d) Solicitan la colaboración y flexibilidad a fin de "que no interfiera con la producción de las empresas y el salario de los trabajadores" ...


REITERAMOS QUE, AHORA ADEMÁS DE CONSIDERAR CASOS EXTREMOS COMO ESTA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, DEBEMOS URGENTEMENTE, GENERAR NORMATIVAS JUSTAS PARA TODOS (EMPLEADORES Y TRABAJADORES) POR LO QUE, AL SALIR DE LA CRISIS, HAY QUE SENTARSE A REVISAR PROFUNDAMENTE NUESTRA LEY!

Les dejo acá las otras revisiones e inclusiones normativas que planteamos en el 2014, que deberían considerarse en dichas discusiones:  

Los empresarios declaran "que la reforma del Código de Trabajo ayudará a fomentar el empleo formal República Dominicana" dicen que "como está concebido, "se convierten en una retranca al desarrollo"... 

Los sindicalistas y representantes de los trabajadores, por su parte afirman "que ese fomento al empleo para el desarrollo no debe obtenerse sobre la base de mermar derechos tradicionales a los trabajadores, tales como la reducción de la Cesantía, la ampliación de los horarios de trabajo, o bien cualquier otra pérdida de derechos que han costado mucho a esta población". 

Ambos frentes tienen razón. 
 Desde nuestra óptica, existen posiciones sabias en ambos sectores, veamos: 

*EMPRESARIOS: estos son algunos de los reclamos de los empleadores: - Si es cierto, que hay que reformar la parte procesal del Código de Trabajo, abogados "buscapleitos" son capaces de perjudicar empresas serias, motivando al empleado molesto, con documentos engañosos y energía negativa. EMPRESARIOS. 

- El manejo del "Astriente" debe ser justo, debe pagarse en atención al nivel de las prestaciones y con una duración tope, pues una pequeña litis, puede llegar a millones de pesos, en un breve plazo...pues crece con cada día que el empresario no pague...EMPRESARIOS. 

- Es cierto, que los embargos judiciales son abusivos, en poco tiempo y en ocasiones no permiten la defensa al acusado-Empleador-. Esto especialmente, se ha hecho una odiosa práctica en empresas turísticas del Este. EMPRESARIOS. 

- Es cierto, hay una Doble tributación, entre el artículo 82 de Código de Trabajo y el pago de la Seguridad Social, que cubre pensiones, salud, licencias permanentes o no, y accidentes de trabajo. EMPRESARIOS. 

- Es cierto, se debe reducir la carga económica-laboral de los empleados para la Empresa, actualmente es de 69%, muy alto, incluso para grandes y pequeñas empresas. EMPRESARIOS. 

- Si es cierto, se deben mejorar URGENTEMENTE los perfiles de formación de los empleados a nivel general en el país. EMPRESARIOS. 

* SINDICALISTAS: Estas son algunas de las posiciones de los trabajadores: 
- Es cierto, los Sindicalista piden "respeto al fuero sindical" no sólo 20 empleados a salvo del Despido, por defender derechos. 
TRABAJADORES. - Las vacaciones deben respetarse en atención a la antigüedad. SINDICALISTAS- esto fomenta y premia la permanencia en el empleo- 

- Es cierto, las licencias por muerte familiar son breves...de sólo 5 días y no incluyen familiares cercanos como hermanos.
SINDICALISTAS -A nadie que se le muera su padre, madre o un hijo(a), estará en condiciones de trabajar en 5 días–.  

- Es cierto, No debe castigarse la cesantía, es un derecho sagrado del empleado, es un pago que hace el empleador al empleado que no desea que le siga trabajando, y es para su alivio en lo que encuentra trabajo. SINDICALISTA.  

La idea de reforma al Código debe ser vista como una oportunidad para modernizar en varios aspectos la relación de trabajo, que ha quedado rezagada a varias décadas anteriores. Cito, por ejemplo, algunas de estas situaciones: 

1°- La incorporación de modelos tecnológicos en las relaciones de trabajo, por ejemplo, en nuestro país muchas de las empresas pagan mediante nómina electrónica, sin embargo, esa forma de pago es "ilegal" para los preceptos de nuestra legislación. 

2°- Los procesos de trabajo han cambiado y por mucho, sin embargo, nuestro Código sigue enclaustrado en trabajos mecanizados, con procesos manuales, desconociendo todo el avance que la tecnología nos ha aportado.  

3°- Nuestra Ley laboral es TÍMIDA con relación al tema de la pasantía, este momento debería ser aprovechado para actualizar y definir de forma amplia, abarcadora, clasificadora, todo este tema. Siendo las pasantías magníficos ejercicios de estudio-trabajo, que permiten romper un ciclo vicioso que viven las personas que buscan empleo por primera vez. Manifestada por la declaración "no tengo empleo porque no tengo experiencia, no tengo experiencia porque no he trabajado"...Muchos centros educativos, técnicos, superiores y de educación del cuarto nivel, han desarrollado e incentivando este modelo con muchísimo éxito en estos últimos años, pero legislar de forma clara y precisa, ayudaría a establecer la cultura de apoyar a los novatos, con oportunidades reales.   y 4°- Aprovechar por igual para definir las condiciones reales y de forma más expresas, la relación laboral para los empleos domésticos, permitiendo que podamos establecer categorías, tipos, alcances de los compromisos, y justicia para todas las partes involucradas.

4°- Jornadas flexibles: como ya se han viosto muchas empresas en obligación de aplicar, aunque solicitando elpermiso del Ministerio de Trabajo.

 - Nuestro código de trabajo también es muy tímido en cuanto a las conductas que representar ACOSO LABORAL O SEXUAL, lo que debe ser ampliamentew discutido e incluido en el mismo.

Creemos fielmente que hay muchas otras cosas que atender, para generar EMPLEOS DE CALIDAD en la República Dominicana: 
a) El modelo económico establecido en la República Dominicana,  
b) Los bajos niveles de educación de su población,  
c) La falta de un sistema claro y políticas precisas para el emprendimiento y la formalización de las empresas. 
d) La aparentemente irremediable situación energética,  
e) La falta de controles en cuanto a la legislación impositiva que hace que cuanto déficit político sea subsanado con la presión a quienes ya pagamos una alta tasa de impuestos. 
f) La ineficacia del Estado en cuanto a la implementación de importantes políticas y leyes de fomento al desarrollo tales como la Ley 488´08, sobre Pymes,  

No es una tarea fácil la que nos espera, pero se hace URGENTE, sobretodo con la ahora la ocurrencia de PANDEMIAS, entre otras muchas razonesgenerar una discusión honesta, completa y sincera de nuestro Código de Trabajo para que sea modernizad y se convierta en un instrumento de paz laboral, para todos!

Muchas gracias por leer hasta acá!

Indiana Tamarez
hoy domingo 22 marzo del 2020


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