Por entenderlo de mucha importancia, compartimos con ustedes amigos, los Principios Básicos que norman nuestra Ley y la aplicación de la Seguridad Social en la República Dominicana.....
Principios rectores de la Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:
• Universalidad: El SDSS deberá proteger a
todos los dominicanos y a los residentes en el
país, sin discriminación por razón de salud,
sexo, condición social, política o económica;
• Obligatoriedad: La afiliación, cotización y
participación tienen un carácter obligatorio
para todos los ciudadanos e instituciones, en
las condiciones y normas que establece la
presente ley;
• Integralidad: Todos las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección
suficiente que les garantice el disfrute de la
vida y el ejercicio adecuado de sus facultades
y de su capacidad productiva;
• Unidad: Las prestaciones de la Seguridad
Social deberán coordinarse para constituir un
todo coherente, en correspondencia con el
nivel de desarrollo nacional;
• Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los
beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas
apartadas o marginadas;
• Solidaridad: Basada en una contribución
según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin
tomar en cuenta el aporte individual realizado;
de igual forma, cimentada en el derecho a una
pensión mínima garantizada por el Estado en
las condiciones establecidas por la
ley;
• Libre elección: Los afiliados tendrán derecho
a seleccionar a cualquier administrador y
proveedor de servicios acreditado, así como a
cambiarlo cuando lo consideren conveniente,
de acuerdo a las condiciones establecidas en
la ley;
• Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados
por Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS), Proveedoras de Servicios de Salud
(PSS) y por Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas,
bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los
principios de la Seguridad Social y a la
presente ley;
• Separación de funciones: Las funciones de
conducción, financiamiento, planificación,
captación y asignación de los recursos del
SDSS son exclusivas del Estado y se
ejercerán con autonomía institucional respecto
a las actividades de administración de riesgos
y prestación de servicios;
• Flexibilidad: A partir de las coberturas
explícitamente contempladas por la presente
ley, los afiliados podrán optar a planes
complementarios de salud y de pensiones, de
acuerdo a sus posibilidades y necesidades,
cubriendo el costo adicional de los mismos;
• Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen
derecho a ser tomados en cuenta y a participar
en las decisiones que les incumben;
• Gradualidad: La Seguridad Social se
desarrolla en forma progresiva y constante con
el objeto de amparar a toda la población,
mediante la prestación de servicios de calidad,
oportunos y satisfactorios;
• Equilibrio financiero: Basado en la
correspondencia entre las prestaciones
garantizadas y el monto del financiamiento, a
fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema
Dominicano de Seguridad Social
No hay comentarios:
Publicar un comentario